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Silencio administrativo en trámites aduaneros no sirve para legalizar las mercancías cuya importación se encuentre sujeta a restricciones (11:23 a.m.)

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27 de Abril de 2010

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El Consejo de Estado explicó que el artículo 519 del Decreto 2685 de 1999 establece que el silencio administrativo positivo en los trámites aduaneros se configura al término de 12 meses, contados desde la iniciación de las diligencias, pero que aunque en la norma se atribuye al silencio de la administración un efecto favorable a los intereses del administrado, se consagra la imposibilidad de legalizar mercancías cuya importación se encuentre sujeta a restricciones legales o administrativas. Con este argumento, la Sección Primera negó la configuración del silencio administrativo positivo en el caso de una persona a quien se le había decomisado un vehículo por falta de documentos que acreditaran su importación. Según la corporación, además de la imposibilidad de que operara en estos casos del silencio administrativo, se dejó de protocolizar la constancia de no haberle sido notificada una decisión (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).

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