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Sanción por incumplir el término para finalizar el régimen de tránsito aduanero debe imponerse por cada declaración o documento de transporte (11:40 a.m.)

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09 de Mayo de 2012

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Las sanciones consagradas en los numerales 3.2.2 y 3.2.4 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, relacionadas con el término para finalizar el régimen de tránsito fijado por la aduana y la adulteración o violación de los precintos de los medios de transporte, deben imponerse por cada declaración de tránsito aduanero o documento de transporte multimodal (OTM), independientemente de que en un solo vehículo se transporten mercancías amparadas en varias declaraciones o documentos, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de marzo.

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