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Resolución 687 del 2011 no eximió a las agencias de aduanas de conservar la copia de las declaraciones suscritas (12:15 p.m.)

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19 de Diciembre de 2011

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Cuando la Resolución 687 del 2011, que modificó el reglamento de recepción de declaraciones y recaudo de impuestos a través de bancos, indica que el autoadhesivo que se debe colocar en la copia corresponde al contribuyente y/o usuario aduanero, debe entenderse dentro de su acepción a los declarantes, quienes por expresa disposición del artículo 10 del Decreto 2685 de 1999 actúan a nombre y por encargo de los importadores y exportadores, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por lo tanto, con la expedición de la norma no se eximió a las agencias de aduanas de la obligación de conservar copia de las declaraciones suscritas por estas.

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