Recuerdan requisitos para modificar importaciones temporales al amparo del Plan Vallejo
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06 de Abril de 2015
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El Consejo de Estado recordó que con base en el artículo 173 del Decreto 2685 de 1999, la modificación de una importación temporal a una importación ordinaria de las materias primas que ingresaron al amparo del programa Plan Vallejo dentro del cupo autorizado requiere que se haga, entre otras, antes del vencimiento del plazo que tiene el usuario para demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación y durante la vigencia de la garantía, previa justificación y certificación de la entidad competente, y que el usuario modifique la declaración de importación inicial dentro de los 30 días siguientes (C.P. María Elizabeth García González).
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