Recuerdan efectos de la inconstitucionalidad de norma sobre tasa de servicios aduaneros (11:11 a.m.)
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27 de Diciembre de 2013
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El Consejo de Estado reiteró que una cosa es que el artículo 56 de la Ley 633 del 2000 haya sido declarado inexequible por no haber especificado concretamente qué servicios aduaneros eran objeto de la tasa especial y otra que tales servicios no hubieran sido prestados por la DIAN. Para esto, debe tenerse en cuenta que al ingreso de mercancías amparadas, la entidad pone en actividad el andamiaje aduanero, intervienen sus funcionarios y hace uso de sus instalaciones, lo cual constituye una contraprestación por el pago de la tasa especial por servicios aduaneros (TESA). En ese sentido, el alto tribunal recordó que según la fundamentación de la Corte Constitucional esgrimida en la inexequibilidad de los artículos 56 y 57 de la Ley 633, la tasa por los servicios aduaneros se asimila a un impuesto sobre las importaciones (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno)
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