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Precisan término para que SCI que recobran habilitación por fuera del Decreto 2766 del 2012 entreguen garantía global (8:20 a.m.)

100562

14 de Mayo de 2015

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Las sociedades de comercialización internacional (SCI) que, no obstante no estar autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2766 del 2012, es decir, 28 de diciembre del 2012, posteriormente recobran su habilitación con ocasión de la revocatoria del acto que impuso la sanción de cancelación de la inscripción, deben constituir y entregar a la autoridad aduanera la correspondiente garantía global dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la revocatoria directa, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Según la entidad, el término de cuatro meses dispuesto en la norma para la constitución y entrega de la garantía global aplica solo para aquellas SCI que estaban autorizadas a la fecha mencionada, por lo que no podría extenderse este lapso a las que no lo estaban, a pesar de recobrar posteriormente su habilitación. Lo anterior en aplicación del artículo 40-3 del Decreto 2685 de 1999, sobre garantías.

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