Precisan los tributos aduaneros aplicables para modificar una declaración de importación temporal de corto a una de largo plazo (11:05 a.m.)
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04 de Junio de 2012
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, sobre cuáles son los tributos aduaneros aplicables para modificar una declaración de importación temporal de corto a una de largo plazo, los tributos que se habrían causado desde la fecha de presentación y aceptación de la declaración inicial son los que se liquidan para modificar la importación temporal de corto a largo plazo, es decir, los que estaban vigentes cuando se presentó y aceptó la declaración inicial. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al confirmar el Oficio 239 del 2008.
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