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Tributario


Para devolución de IVA, servicio se entiende exportado si se utiliza o consume en el exterior

Las comisiones que percibe una empresa en Colombia de parte de sus vinculadas en el exterior, por la promoción de ventas en el país, no están exentas del impuesto.
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14 de Noviembre de 2013

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Aunque no se debe acreditar la existencia de un contrato escrito, para obtener la devolución del IVA en la exportación de un servicio, es necesario que este se utilice o consuma exclusivamente en el exterior. Así lo precisó la DIAN, en un concepto de septiembre, por el cual confirmó el Oficio 71160 del 2010.

 

Según la entidad, aunque el artículo 55 de la Ley 1607 del 2012 modificó el artículo 481 del Estatuto Tributario y suprimió dicha exigencia, se mantiene la condición fundamental para que un servicio se considere exportado, es decir, su uso o consumo exclusivo en el exterior.

 

El concepto del 2010 indica que las comisiones que percibe una empresa en Colombia de parte de sus vinculadas en el exterior, por la promoción de ventas en el país, no están exentas del impuesto, pues el servicio de promoción e intermediación de ventas no se utiliza de manera total y exclusiva en el exterior.

 

(DIAN, Concepto 704 (56917), sep. 9/13)

 

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