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No causación de IVA en importación de envíos urgentes no se refiere a una subpartida en particular (8:11 a.m.)

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20 de Abril de 2015

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El beneficio tributario previsto en el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, sobre importaciones que no causan impuesto sobre las ventas, aplica para todas las operaciones que ingresen por la modalidad de envíos urgentes, cuando el valor no exceda de USD $ 200 y se cumplan los demás requisitos previstos en el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, sin que esté prevista para una subpartida en particular, pues la norma no realiza distinción alguna, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Teniendo en cuenta que en materia de impuestos las exoneraciones, exclusiones o hechos que no causan tributos son de interpretación restrictiva y limitada, la norma no se hace extensiva a los envíos de correspondencia que llegan al territorio nacional por la red oficial de correo, indicó la entidad.

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