Multa del 200 % sobre el valor de la mercancía en aduana procede, si no se pone a disposición de la autoridad (9:40 a.m.)
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11 de Septiembre de 2012
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Cuando la mercancía no es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el evento en que esta la solicita, no se puede hacer efectiva la medida cautelar de aprehensión ni se puede adelantar el procedimiento previsto para decomisarla, por lo que procede la aplicación de la sanción prevista en el artículo 503 del Decreto 2685 de 1999, relacionada con multa del 200 % del valor en aduana de la misma, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Al no existir físicamente la mercancía, no es posible su aprehensión y no se dan los presupuestos que establece la norma aduanera para la legalización, recordó la entidad
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