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Mercancías no sujetas al arancel previsto por el Decreto 74 del 2013 debían obtener levante (5:00 p.m.)

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19 de Junio de 2013

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Cuando el artículo 4º del Decreto 74 del 2013, por el cual se fijó un arancel específico a importaciones de confecciones y calzado, establece que las medidas no se aplicarán a las mercancías que están en zona primaria aduanera, siempre que las mismas sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria en un plazo no mayor a 20 días, contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia (23 de enero del 2013), exige que dentro de ese término se obtenga el levante de las mismas, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En oficio de abril, la entidad señaló que las zonas francas no pueden asimilarse a las zonas primarias aduaneras, al tiempo que recordó sus principales diferencias.

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