La libre disposición de mercancías no descarta las causales de aprehensión relacionadas con las etiquetas exigidas en el reglamento técnico (3:24 p.m.)
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02 de Marzo de 2010
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La libre disposición de una mercancía para efectos del levante no implica que esta no pueda estar inmersa en la causal de aprehensión prevista en el numeral 1.28 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, siempre que en el control posterior la autoridad aduanera encuentre que no tiene las etiquetas, rótulos y demás requisitos exigidos en el respectivo reglamento técnico o que estos evidencien adulteración o falsificación, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En el caso de las mercancías importadas sujetas al cumplimiento de reglamentos técnicos y al control sanitario dirigido a preservar la salud humana, el registro de importación sirve de soporte del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el respectivo reglamento.
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