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Inexequibilidad del cobro de la TESA rige hacia el futuro (8:00 a.m.)

98805

12 de Diciembre de 2014

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El Consejo de Estado reiteró que la Sentencia C-992 del 2001, que declaró inexequibles los artículos 56 y 57 de la Ley 633 del 2000, los cuales crearon la tasa especial por servicios aduaneros (TESA), surtió efectos a partir del día siguiente a su expedición, esto es, desde el 20 de septiembre de ese año. Aunque dichas normas fueron consideradas inconstitucionales por no haber especificado qué servicios aduaneros eran objeto de la TESA, debe tenerse en cuenta que ellos sí fueron prestados en los casos correspondientes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pues la importación y nacionalización de la mercancía requirió la intervención de los funcionarios de la entidad y el uso de sus instalaciones, lo que implica una contraprestación por el pago de la TESA, reiteró la Sección Primera del alto tribunal (C. P. María Claudia Rojas).

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