Importaciones exentas de IVA están sujetas a que certificación de autoridad competente sea previa (4:12 p.m.)
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17 de Julio de 2014
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El beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA) en materia de importación de los bienes señalados en el artículo 428 del Estatuto Tributario se encuentra sujeto a la obtención de la certificación previamente emitida por la autoridad competente. Así las cosas, no es viable obtener dicha certificación durante los términos de los regímenes de importación temporal de corto o largo plazo, para finalizar o modificar los regímenes temporales a efectos de acogerse al beneficio de exclusión del impuesto, pues la oportunidad legal para acceder a tal beneficio aplica siempre y cuando la obtención de la certificación sea previa a la importación respectiva.
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