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Importación temporal de aeronaves no es aplicable en comodatos con empresas extranjeras para establecer negocios de transporte (3:19 p.m.)

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07 de Mayo de 2012

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El artículo 158-1 del Decreto 2685 de 1999, según el cual las aeronaves de matrícula extranjera importadas temporalmente deben utilizarse exclusivamente como medio de transporte de personas que arriben al país, con el fin de realizar, establecer o mantener actividades comerciales o de negocios, sin que el lapso exceda de un año, no es aplicable en el caso de la importación de un avión de servicio privado obtenido en comodato de una empresa extranjera, para transportar personas y desarrollar, establecer o mantener negocios en Colombia y/o en el exterior con compañías nacionales o extranjeras. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de marzo.

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