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Es razonable que al viajero no se le permita comerciar la mercancía adquirida (4:09 p.m.)

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28 de Abril de 2010

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El Consejo de Estado advirtió que es lógico y razonable que al viajero no se le permita comerciar la mercancía adquirida, pues esa actividad no le es propia, como sí lo es de la actividad que desarrolla el comerciante. Con estos argumentos, la Sección Primera indicó que está permitido que el Gobierno, en uso de sus facultades, establezca restricciones en el equipaje del viajero procedente de una zona de régimen aduanero especial y que se dirige hacia el resto del territorio aduanero nacional. Por esta razón, declaró ajustado a derecho el Decreto 2251 del 2004, en el que se limita a US $ 2.000 el cupo máximo del viajero procedente de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure y que se dirige al resto del territorio nacional, permitiéndole traer en cada viaje hasta cuatro electrodomésticos de la misma clase y 12 artículos de la misma clase, diferentes a electrodomésticos (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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