Es procedente la devolución de tributos cancelados solicitada con la misma declaración que obtuvo el levante automático de la mercancía (12:02 p.m.)
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15 de Abril de 2010
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Si bien la solicitud de devolución de tributos cancelados hecha con la misma declaración de importación que obtuvo el levante automático de la mercancía no está enunciada como procedente por el artículo 548 del Decreto 2685 de 1999, como soporte válido para obtenerla, este solo argumento no puede justificar la inviabilidad de acceder a la devolución respecto de mercancías que no llegaron al territorio nacional. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto del pasado 15 de marzo, por el cual modificó el Oficio 136 del 16 de diciembre del 2005.
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