El rescate de mercancías no está cobijado con el beneficio de reducción que tienen las sanciones (11:00 a.m.)
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20 de Abril de 2012
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El artículo 521 del Estatuto Aduanero otorga un beneficio al infractor que reconoce el hecho, reduciéndole el porcentaje de la sanción aplicable. El Consejo de Estado señaló que este beneficio no puede ser aplicado al rescate de mercancías, toda vez que no se trata de una medida sancionatoria. El alto tribunal explicó que el rescate es una posibilidad que se brinda al importador para que recupere la mercancía que se encuentra en abandono legal o que hubiere sido aprehendida. Como su aplicación es facultativa y no proviene siempre de una infracción al régimen aduanero, no se trata de una sanción y, por ende, no puede tener el tratamiento de reducción que tienen las sanciones, concluyó (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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