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El decomiso de mercancías no se puede asimilar como sanción: Sección Quinta (2:02 p.m.)

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28 de Septiembre de 2018

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La Sección Quinta del Consejo de Estado señaló que el decomiso se encuentra definido por el Decreto 2685 de 1999 como el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502 ibídem. En ese orden, el decomiso constituye una medida tendiente a definir la situación jurídica de la mercancía, que de ninguna manera puede asimilarse como sanción, y conlleva que, por regla general, el análisis para la toma de la respectiva decisión se desprenda de evaluaciones subjetivas de conducta. Consulte en la sentencia el análisis completo de la normativa aduanera (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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