El artículo 129 del Decreto 2685 de 1999 no aplica para las declaraciones de importación que no han obtenido levante de mercancías (9:47 a.m.)
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27 de Mayo de 2010
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) indicó que entre el artículo 127 y 129 del Decreto 2685 de 1999 (Estatuto Aduanero), modificados por el Decreto 111 del 2010, existe una contradicción. Sin embargo, aclaró que desde el contexto de la ley se puede afirmar que el artículo 129, que establece la procedencia del levante con posterioridad a la formulación del requerimiento especial aduanero, no se aplica para los eventos previstos en el artículo 127. La entidad explicó que este último artículo se refiere a las declaraciones que no han obtenido levante, esto es, las declaraciones que no son susceptibles de ser corregidas o revisadas por una autoridad aduanera mediante liquidación oficial, mientras que el artículo 129 trata del control posterior al otorgamiento del levante de las mercancías amparadas por la declaración de importación.
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