Documentos de transporte no podrán ser enviados en forma digitalizada para trámites aduaneros
08 de Septiembre de 2022
El artículo 24 del Decreto 1165 del 2019 establece que los procedimientos para cumplir los trámites, operaciones u obligaciones aduaneras, así como para la aplicación de los diferentes regímenes aduaneros, deberán llevarse a cabo mediante el uso de los servicios informáticos electrónicos.
Para ello, dispone la norma, la DIAN expedirá normas y establecerá los parámetros técnicos y procedimientos que regulen la emisión, transferencia, digitalización, uso y control de la información, en relación con tales operaciones.
Sin embargo, a la fecha no han sido reglamentados los parámetros técnicos y procedimientos para la emisión, transferencia, digitalización, uso y control de los documentos soporte de las declaraciones de importación o exportación a través de los servicios informáticos electrónicos.
Por tanto, hasta que no se tengan los mecanismos tecnológicos y legales no podrán ser enviados en forma digitalizada los documentos de transporte para que a través de los servicios informáticos electrónicos se utilicen en los trámites, operaciones y obligaciones aduaneras.
De otra parte, recordó la entidad, para que la firma digital tenga los atributos jurídicos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley 527 de 1999, debe estar íntimamente ligada a un mensaje de datos, es decir, a un archivo electrónico.
Así las cosas, mientras el documento de transporte no cumpla con las condiciones de un documento electrónico, es decir, creado o generado en un formulario electrónico que pueda ser leído, reproducido y transferido a los servicios informáticos electrónicos, la firma con la que se acredite el endoso aduanero en el documento original no podrá ser digital sino manuscrita.
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