Cerveza importada y envase generan el impuesto sobre las ventas (4:58 p.m.)
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29 de Noviembre de 2010
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Teniendo en cuenta que el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario indica que el impuesto sobre las ventas se genera en la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido expresamente excluidos, ni la cerveza ni los envases o empaques están excluidos del tributo, pues no es posible desagregarlos como parte integrante del producto, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Situación diferente se da cuando los empaques o envases son retornables reexportándolos, pues en este caso solo se importa el líquido. La entidad ratificó lo señalado en el Concepto 36447 del 2010.
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