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Comercialización de energía generada solo puede ser gravada con ICA por el municipio en donde opera la planta (8:33 a.m.)

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06 de Julio de 2015

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El Consejo de Estado indicó que en casos como ese deben aplicarse las reglas del artículo 7º de la Ley 56 de 1981, que señala las condiciones para el pago de ICA de las empresas propietarias que comercialicen energía. La remisión a la norma, proveniente del artículo 181 de la Ley 1607 del 2012 y, según la Corte Constitucional, estas condiciones de pago del tributo solo pueden ser predicables frente a la venta que producen los propios generadores de energía y no para aquellos vendedores que la obtienen de otras fuentes para poderla comercializar, recordó la máxima instancia contenciosa. Esto explica por qué en el caso concreto EPM solo estaba sujeta al artículo 77 de la Ley 49 de 1990, que gravaba su actividad con ICA únicamente en el municipio donde operaba la planta generadora y no en otros entes territoriales donde tuviera acuerdos para la venta de energía a usuarios no regulados (C. P. Martha Teresa Briceño).

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