El no pago de honorarios al contador público no le impide entregar bajo su responsabilidad la información de la empresa
06 de Enero de 2023
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la posibilidad de que un contador público retenga la información contable de una empresa que no le quiere pagar sus honorarios y de la cual está recibiendo advertencias de denuncia ante la Junta Central de Contadores por ese hecho.
La entidad precisó que el no pago de honorarios al contador público no impide que bajo su responsabilidad sea entregada la información de la empresa para el cumplimiento de sus obligaciones como comerciante, en los términos de los artículos 51, 53, 54 y 55 del Código de Comercio.
Por lo tanto, si en el acuerdo o contrato, que siempre debe constar por escrito, se estableció la entrega de información y documentos y esto fue aceptado por ambas partes, la no rendición representaría un incumplimiento por parte del contador que presta los servicios.
Para lograr el pago de sus honorarios, el contador público puede acudir a las disposiciones de la legislación laboral o civil, según el convenio de prestación de sus servicios que se haya pactado.
Si bien el artículo 39 de la Ley 43 de 1990 señala que el contador público tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo y por el que ejecutan las personas bajo su supervisión y responsabilidad, siendo este su medio normal de subsistencia y de contraprestación para el personal a su servicio, el artículo 45 dispone que no expondrá al usuario a riesgos injustificados.
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