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Tributario


Conjuntos cerrados deben llevar contabilidad

La copropiedad debe evaluar los parámetros de clasificación contenidos en el Decreto 2420 del 2015 y ubicarse en el grupo que le corresponda.
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07 de Septiembre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

De acuerdo con lo previsto en los artículos 63 y 64 de la Ley 675 del 2001, las unidades inmobiliarias cerradas están obligadas a llevar contabilidad y, por ende, a cumplir lo previsto en la Ley 1314 del 2009, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

 

Para ello, la copropiedad debe evaluar los parámetros de clasificación contenidos en el Decreto 2420 del 2015 (decreto único sobre normas de información financiera) y ubicarse en el grupo que le corresponda, según sus características.

 

El numeral 5º del artículo 51 dispone como función del administrador la administración inmediata del edificio o conjunto, con facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Entre las funciones básicas está llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad del edificio o conjunto.

 

Dichas unidades son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute social.

 

Los propietarios participan proporcionalmente en el pago de expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras, recordó la entidad.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 615, Sep. 01/16

 

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