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Causación del impuesto de industria y comercio en los municipios es anual (3:00 p.m.)

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25 de Noviembre de 2013

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Sobre la base gravable y causación del impuesto de industria y comercio (ICA), la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que el artículo 7º de la Ley 56 de 1981, el artículo 51 de la Ley 383 de 1997 o la Ley 14 de 1983 son las normas que lo regulan para las actividades desarrolladas en el sector eléctrico. En este sentido, precisó que independientemente de los métodos de recaudación, es claro que el periodo de causación del ICA es anual y que su base gravable se determina mediante los ingresos brutos del año inmediatamente anterior. Para la liquidación del impuesto, el alto tribunal explicó que se debe tomar el promedio mensual de ingresos brutos del año anterior y no los ingresos del mes o bimestre respectivos. Si se trata de empresas de servicios públicos domiciliarios, también debe liquidarse el impuesto sobre el valor promedio mensual del respectivo periodo, que sigue siendo anual. Hugo Fernando Bastidas salvó el voto (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).

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