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Bonificaciones por retiro de oficiales de reserva de la Fuerza Aérea están sujetas a retención en lo que corresponde a salario (10:40 a.m.)

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29 de Julio de 2010

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Las bonificaciones por retiro voluntario de los empleados a que se refiere el numeral 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario están sometidas a retención en la fuente en la parte que corresponde a salario, y sobre esta puede deducirse el 25% a que se refiere el numeral 10 de la misma disposición, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La norma hace referencia a los ingresos laborales exentos de los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la Fuerza Aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales.

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