Bombas de infusión volumétrica están excluidas de IVA (12:12 p.m.)
102039
23 de Julio de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
Para el Consejo de Estado, se trata de los tipos de equipos de infusión líquida que se encuentran exentos de la imposición del gravamen. Anotó que estos productos están cobijados por las consideraciones del artículo 424 del Estatuto Tributario, que impide cobrar impuesto a las ventas por la importación o comercialización de varios productos, entre ellos algunos de los que con frecuencia son utilizados en procedimientos médicos, inclusive los equipos de infusión líquida. A juicio de la Sala, las bombas aquí declaradas eran parte esencial del tipo de equipamiento expresamente excluido del IVA, de ahí que se encontrara errónea la posición de la Dian de no reconocer la exención (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!