Beneficios del régimen simple de tributación no se pierden por abrir una agencia o sucursal en otra ciudad
26 de Julio de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 905 del Estatuto Tributario, para pertenecer al régimen simple de tributación se debe ser una persona natural o jurídica y en cualquiera de los casos cumplir con las condiciones previstas para ello, sin perder los beneficios que esta situación implica por el hecho de abrir una agencia o sucursal en otra ciudad.
El artículo 906 del Estatuto Tributario, por su parte, señala taxativamente las circunstancias especiales bajo las cuales las personas naturales o jurídicas no pueden optar por pertenecer al mencionado régimen y en especial (numeral 5) hace referencia a las filiales, subsidiarias, agencias y sucursales, las cuales, según los artículos 260, 263 y 264 del Código de Comercio, carecen de personería jurídica o de poder de decisión.
Esta prohibición, precisó la Dian, rige para la entidad cuya naturaleza jurídica sea la de filial, subsidiaria, agencia o sucursal y no para la persona jurídica, por lo que es esta última la responsable de cumplir con las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones de la sucursal o filial, de acuerdo con las normas vigentes aplicables.
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