Base para liquidar intereses moratorios por devolución y/o compensación indebida de saldos a favor no incluye sanciones (11:00 a.m.)
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07 de Julio de 2014
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Además del valor que la administración devuelve o compensa indebidamente a favor del contribuyente en declaraciones de renta e impuesto sobre las ventas, este debe pagar los intereses moratorios correspondientes, es decir, los que se causan por el no pago oportuno de impuestos, anticipos y retenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 634 del Estatuto Tributario. Sin embargo, la base para liquidar dichos intereses no incluye las sanciones, entre estas, la sanción por inexactitud, pues estos no se causan sobre aquellas, precisó el Consejo de Estado. Así las cosas, el artículo 670 ibídem dispone que el monto de la sanción por devolución improcedente corresponde al 50 % del valor de los intereses moratorios respectivos (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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