Autorizan prórrogas adicionales de permanencia de mercancías objeto de operaciones de transbordo indirecto (4:00 p.m.)
29 de Febrero de 2012
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Nota:
79557
Cuando se presenten situaciones excepcionales debidamente justificadas que impidan que una mercancía sobre la cual la DIAN autorizó una operación de transbordo indirecto sea embarcada dentro de los términos previstos en la Resolución 4240 del 2000 (reglamento del Estatuto Aduanero), se podrán autorizar plazos mayores de permanencia de la carga en el depósito habilitado, hasta por un término de cuatro meses adicionales a la prórroga permitida por el artículo 354 ibídem. Así lo dispuso ese organismo, ante el creciente volumen de operaciones de transbordo indirecto que arriban al país con destino a los países de la región y a las dificultades que puedan presentarse en los puertos y aeropuertos de destino final, por ejemplo en Venezuela, explica la Resolución 15 del pasado 24 de febrero.
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