ATENCIÓN: Vienen ajustes a los requisitos de inscripción en el RUT
06 de Diciembre de 2021
Teniendo en cuenta la modificación del parágrafo 2 del artículo 555 del Estatuto Tributario, se requiere sustituir las disposiciones reglamentarias compiladas en el Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia Tributaria, relacionadas con los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del registro único tributario (RUT), al igual que las inscripciones, actualizaciones, suspensiones y cancelaciones de oficio del RUT.
Según el texto, se reglamentaría el parágrafo 2 del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 16 de la Ley 2155 del 2021 y el artículo 631-6 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 17 de la Ley 2155 de 2021 y se modificarían los artículos 1.6.1.2.1., 1.6.1.2.5., 1.6.1.2.8., 1.6.1.2.10 a 1.6.1.2.13, el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14., el parágrafo 1 del artículo 1.6.1.2.15, 1.6.1.2.16, 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20., 1.6.1.2.22. y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1, se adicionarían el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 y se sustituirían el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. y el artículo 1.6.1.2.6 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625.
Igualmente, con la norma se consolidarían en una sola disposición los sujetos obligados a la inscripción, incluyendo aquellos del artículo 1.6.1.2.6. del Decreto 1625. (Lea: ¿Cómo se configura y cuál es la sanción por no actualizar el RUT?)
Adicionalmente, en ejercicio de las facultades para fijar las condiciones de inscripción, actualización, cancelación y suspensión del registro, se requerirá para garantizar el control y veracidad de la información adicionar una copia del documento que acredite la representación o poder para los casos de menores o incapaces.
Así mismo, se requiere una certificación del representante legal de las sociedades extranjeras que incluya la información del país de residencia fiscal de la sociedad o entidad extranjera, el número de identificación tributaria otorgado en esa jurisdicción o el que haga sus veces, el domicilio principal, actividad económica, código postal, números telefónicos y correo electrónico.
En línea con la creación de cédulas de ciudadanía digitales, según lo establecido en el Decreto Ley 620 del 2020, se indicaría que para efectos de los documentos necesarios para la formalización de la inscripción no sería exigible copia por parte de la Dian.
Teniendo en cuenta que el artículo 909 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 43 de la Ley 2155, estableció que los contribuyentes del régimen simple de tributación - Simple pueden actualizar la responsabilidad como contribuyentes de este régimen hasta el último día hábil del mes de febrero del respectivo año, se precisaría la extensión en el plazo para optar por dicho régimen.
Para efectos de la suspensión del RUT, se aclara que se podría solicitar su levantamiento cuando se subsanen las causas que dieron origen a dicha orden en los casos que no se involucren proveedores o exportadores ficticios.
El artículo 631-6 del E. T., modificado por el artículo 17 de la Ley 2155, creó el Registro Único de Beneficiario Finales (RUB), el cual hará parte integral del RUT, cuyo funcionamiento y administración estará a cargo de la Dian. Así las cosas, es necesario incluir en el artículo 1.6.1.2.1 del Decreto 1625 una nueva categoría de obligados a registrarse en el RUT para quienes deban cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las estructuras sin personería jurídica o similares. En esta línea es necesario establecer los documentos necesarios para formalizar la inscripción.
La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el próximo 19 de diciembre, hasta las 12 de la noche, a través de su sitio web.
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