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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Listo el calendario tributario para el 2019

31 de Diciembre de 2018

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Nota:
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El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2242, con el cual definió los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales durante el 2019. (Lea: Conozca el que sería el calendario tributario para el 2019)

 

Por ejemplo, los plazos para que los grandes contribuyentes declaren y paguen el impuesto sobre la renta y complementarios vencen entre el 9 y el 25 de abril, atendiendo el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

 

Primera cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

0

8 de febrero del 2019

9

11 de febrero del 2019

8

12 de febrero del 2019

7

13 de febrero del 2019

6

14 de febrero del 2019

5

15 de febrero del 2019

4

18 de febrero del 2019

3

19 de febrero del 2019

2

20 de febrero del 2019

1

21 de febrero del 2019

 

Segunda cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

0

9 de abril del 2019

9

10 de abril del 2019

8

11 de abril del 2019

7

12 de abril del 2019

6

15 de abril del 2019

5

16 de abril del 2019

4

22 de abril del 2019

3

23 de abril del 2019

2

24 de abril del 2019

1

25 de abril del 2019

 

Tercera cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

0

11 de junio del 2019

9

12 de junio del 2019

8

13 de junio del 2019

7

14 de junio del 2019

6

17 de junio del 2019

5

18 de junio del 2019

4

19 de junio del 2019

3

20 de junio del 2019

2

21 de junio del 2019

1

25 de junio del 2019

 

El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20 % del saldo a pagar del año gravable 2017. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo del impuesto sobre la renta en la respectiva declaración del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera:

 

Segunda cuota: 50 %

 

Tercera cuota: 50 %

 

 

Impuesto sobre la renta y complementarios de personas jurídicas

 

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios atienden, para la presentación y pago de la primera cuota, a los dos últimos dígitos del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

 

 

Primera cuota

Si los dos últimos dígitos son

Hasta el día

96 al 00

9 de abril del 2019

91 al 95

10 de abril del 2019

86 al 90

11 de abril del 2019

81 al 85

12 de abril del 2019

76 al 80

15 de abril del 2019

71 al 75

16 de abril del 2019

66 al 70

22 de abril del 2019

61 al 65

23 de abril del 2019

56 al 60

24 de abril del 2019

51 al 55

25 de abril del 2019

46 al 50

26 de abril del 2019

41 al 45

29 de abril del 2019

36 al 40

30 de abril del 2019

31 al 35

2 de mayo del 2019

26 al 30

3 de mayo del 2019

21 al 25

6 de mayo del 2019

16 al 20

7 de mayo del 2019

11 al 15

8 de mayo del 2019

06 al 10

9 de mayo del 2019

01 al 05

10 de mayo del 2019

 

Para la presentación y pago de la segunda cuota, se tendrá en cuenta el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

 

Segunda cuota

Si el último dígito es

Hasta el día

0

11 de junio del 2019

9

12 de junio del 2019

8

13 de junio del 2019

7

14 de junio del 2019

6

17 de junio del 2019

5

18 de junio del 2019

4

19 de junio del 2019

3

20 de junio del 2019

2

21 de junio del 2019

1

25 de junio del 2019

 

Personas naturales y sector cooperativo

 

Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, los vencimientos, de acuerdo con los dos últimos dígitos de su NIT, iniciarán el 6 de agosto y finalizarán el 17 de octubre del 2019.

 

Por su parte, las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2018 dentro de los mismos plazos indicados para las personas jurídicas.

 

Sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario

 

Por el período gravable 2018, los contribuyentes señalados en el artículo 240 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 100 de la Ley 1819 del 2016, tendrán a cargo la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario.

 

Los contribuyentes que liquidaron el anticipo de la sobretasa del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2018 lo tendrán en cuenta al momento de diligenciar el formulario que prescriba para el efecto la Dian.

 

Obras por impuestos

 

Los contribuyentes personas jurídicas y grandes contribuyentes que a 31 de marzo del 2019 soliciten la vinculación del impuesto a “obras por impuestos podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y pagar la primera cuota hasta el 31 de mayo del 2019, fecha en la que deberán consignar en la fiducia los recursos destinados a la obra o proyecto.

 

Impuesto sobre las ventas

 

(i)                  Declaración y pago bimestral. Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($ 3.050.352.000), así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas (IVA) y pagar de manera bimestral, dependiendo del último dígito del NIT.

 

Los vencimientos para declaración y pago bimestral en 2019 serán:

 

  • Primer bimestre: entre el 8 y el 21 de marzo.
  • Segundo bimestre: entre el 9 y el 22 de mayo.
  • Tercer bimestre: entre el 9 y el 22 de julio.
  • Cuarto bimestre: entre el 10 y el 23 de septiembre.
  • Quinto bimestre: entre el 12 y el 25 de noviembre.
  • Sexto bimestre entre el 10 y el 23 de enero del 2020.

 

(ii)                Declaración y pago cuatrimestral. Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2018 sean inferiores a 92.000 UVT ($ 3.050.352.000), deberán presentar la declaración del IVA y pagar de manera cuatrimestral.

 

Para estos casos, los vencimientos son:

 

  • Primer cuatrimestre: entre el 9 y el 22 de mayo de 2019.
  • Segundo cuatrimestre: entre el 10 y el 23 de septiembre.
  • Tercer cuatrimestre: entre el 10 y el 23 de enero del 2020.

 

Monotributo

 

(i)                  Monotributo BEPS: Las personas naturales que, a 31 de marzo del 2019, se hayan inscrito ante la Dian como contribuyentes del monotributo BEPS deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019, en el formulario que prescriba la entidad.

 

El plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo BEPS vence el 31 de enero del 2020.

 

Una vez liquidado el impuesto se restarán las retenciones que le hayan sido practicadas al contribuyente del monotributo, así como los abonos por concepto de los componentes del impuesto efectuados hasta el 30 de enero del 2020 y los pagos de BEPS realizados durante el año gravable. Se pagará la diferencia, si hay lugar a ella, a más tardar el 31 de enero del 2020.

 

(ii)                Monotributo riesgos laborales: Las personas naturales que a 31 de marzo del 2019 se hayan inscrito ante la Dian como contribuyentes del monotributo riesgos laborales deberán declarar y pagar el impuesto correspondiente al año gravable 2019, en el formulario que prescriba esa entidad.

 

El plazo para presentar y pagar la declaración del monotributo riesgos laborales vence el 31 de enero del 2020.

 

Una vez liquidado el impuesto, se restarán las retenciones practicadas al contribuyente del monotributo, así como los abonos por concepto de los componentes del impuesto y los pagos a riesgos laborales realizados durante el año gravable y hasta el 30 de enero del 2020. Se pagará la diferencia si hay lugar a ella a más tardar el 31 de enero del 2020.

 

(iii)               El monto del aporte al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) para los contribuyentes del monotributo riesgos laborales, que resulte de la diferencia entre el componente riesgos laborales de la tabla correspondiente al contribuyente de monotributo riesgos laborales prevista en el artículo 1.5.4.5. de la norma y la aplicación de las normas vigentes del SGRL, no será objeto de la declaración anual del monotributo.

 

 

 

Minhacienda, Decreto 2242, dic. 27/18

 

 

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