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Asientos contables asociados con la distribución de utilidades deben registrarse previa aprobación de la asamblea o junta de socios (3:31 p.m.)

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12 de Agosto de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, sobre rendición de cuentas de fin de ejercicio, los asientos contables asociados con la distribución de las utilidades o excedentes deben elaborarse y registrarse previa aprobación de la asamblea o junta de socios, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. En cuanto a las conductas o comportamientos sancionables de contadores y revisores fiscales, indicó que el ente competente para pronunciarse al respecto es la Junta Central de Contadores, que debe adelantar el debido proceso y establecer las sanciones a que haya lugar. Las funciones del CTCP fueron previstas en las leyes 43 de 1990 y 1314 del 2009 y reglamentadas en el Decreto 3567 del 2011, dentro de las cuales está pronunciarse sobre asuntos puramente técnicos contables y no particulares.

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