Así se debía efectuar compensación por pérdidas derivadas de la inflación, según la Ley 788 (10:18 a.m.)
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15 de Julio de 2015
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El Consejo de Estado concluyó que el reconocimiento del reajuste por inflación para los contribuyentes de renta, contenido en el artículo 24 de la Ley 788 del 2002, impone una compensación de pérdidas fiscales con las rentas líquidas obtenidas dentro de los ocho periodos gravables siguientes; indicó que la aplicación de la norma solo permitía un reconocimiento anual que no superara el 25 % del valor de las pérdidas fiscales. La mencionada disposición fija las condiciones del artículo 147 del Estatuto Tributario, de donde la Sala concluye que esta regla no supone una antinomia jurídica con el hoy derogado artículo 351, ya que, en ambos casos, se regulaba la compensación de pérdidas fiscales, ajustadas por inflación; indicó que el referente de los reajustes señalado en la primera disposición solo apunta a la cuantificación de la pérdida, pero no condiciona el beneficio, pues en los dos escenarios está previsto para atenuar los efectos de pérdidas que sufriera el contribuyente (C. P. Hugo Bastidas).
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