22 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Ampliarán plazos para entregar información exógena cambiaria

12 de Enero de 2024

Reproducir
Nota:
169977
Imagen
dian-impuestos-tributario-02jose-patino

En razón a que el Banco de la República modificó las estructuras y el contenido de las declaraciones de cambio y los informes de crédito externo que se reportan en el Sistema de información cambiaria y a la Dian, la autoridad tributaria ajustó sus sistemas de recepción de la información exógena cambiaria.

Por lo anterior, se otorgará un plazo adicional para presentar la información exógena cambiaria de varios periodos, que son responsabilidad de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos.

• Los IMC transmitirán en el mes de febrero del 2024 la información del mes de octubre del 2023. En el mes de julio del 2024 transmitirán la información de los meses de noviembre y diciembre del 2023, así como la información de los trimestres primero y segundo del 2024.
• Los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos transmitirán en el mes de julio del 2024 la información del cuarto trimestre de 2023 y la de los trimestres primero y segundo del 2024.

• Los titulares de cuentas de compensación que hayan transmitido la información exógena cambiaria en el mes de enero del 2024, correspondiente a las operaciones de cambio del mes de octubre de 2023, deberán presentarla en el mes de julio del 2024.

La DIAN confirmó que estos plazos serán establecidos próximamente a través de una resolución, que modificará el artículo 4º de la Resolución 161 del 2021, modificada por la Resolución 494 del 2022.

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete.
 
Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)