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Ampliación del requerimiento especial es válida luego del vencimiento del plazo (3:58 p.m.)

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19 de Febrero de 2016

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En sentencia emitida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la alta corporación recordó que, según el  artículo 703 del Estatuto Tributario, existe la posibilidad de que, previa liquidación oficial,  se formule por una sola vez un requerimiento especial; el artículo 708 permite ampliar el requerimiento especial para incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como para proponer una nueva liquidación, para el efecto se pueden decretar pruebas. La norma en comento no prevé que se pueda suspender el requerimiento inicial, como pareció interpretarlo el municipio demandado (C. P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).

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