Amparar un tránsito aduanero con una factura diferente a aquella con la que arribó la carga no es permitido (8:12 a.m.)
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05 de Marzo de 2015
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La legislación aduanera establece de manera taxativa las causales para la no aceptación de una declaración de tránsito aduanero. Específicamente, el literal b) del artículo 361 del Decreto 2685 de 1999 ordena establecer correspondencia entre la información contenida en los documentos de transporte y factura comercial o proforma que sirven de soporte a la declaración y los datos consignados en la misma, para efectos de identificar el género, la cantidad y el valor de las mercancías que serán sometidas al régimen de tránsito. Así las cosas, no es permitido amparar un tránsito aduanero con una factura diferente a aquella con la que arribó la carga, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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