Ajuste por diferencia en cambio no genera un ingreso por actividades comerciales, reitera el Consejo de Estado (8:48 a.m.)
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21 de Noviembre de 2013
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Los ingresos provenientes de los ajustes por diferencia en cambio no hacen parte de la base gravable del impuesto de industria y comercio. En consecuencia, el Consejo de Estado determinó que no resulta procedente la adición de ingresos por este concepto. Al respecto, reiteró que, conforme con el artículo 335 del Estatuto Tributario, el ajuste por diferencia en cambio es una forma de reconocer el efecto inflacionario a través de una nueva expresión del activo no monetario, representado en moneda extranjera, a su valor en pesos colombianos, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. Adicionalmente recordó que ese ajuste comporta un mayor o menor valor del activo, que en ningún momento genera un ingreso por el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, sino por el fenómeno económico de oscilación de la moneda (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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