Agentes de retención en la fuente deben presentar declaración luego de iniciar actividades, hayan o no realizado operaciones durante el mes (4:59 p.m.)
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14 de Septiembre de 2010
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Los agentes de retención en la fuente están obligados a presentar mensualmente una declaración de las retenciones que debieron efectuar durante el periodo correspondiente, a partir de la fecha de finalización del mes en que hayan iniciado actividades, de acuerdo con lo señalado en el artículo 606 del Estatuto Tributario, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de agosto. Una vez que se inician las actividades, los agentes tienen la obligación formal de declarar cada mes, hayan o no realizado operaciones sujetas a retención. De lo contrario, no podría hablarse de la existencia de periodo fiscal, precisó la entidad.
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