Tributario
Procesos contenciosos de carácter tributario no pueden terminarse por conciliación
Los efectos de la Sentencia C-333 del 2010 son retroactivos, a partir de la fecha de promulgación de la Ley 1328 del 2009, recordó el Consejo de Estado.06 de Mayo de 2011
En diciembre del año pasado, la Corte Constitucional declaró inexequibles, por falta de unidad de materia, los incisos 3º, 4º, 5º y 6º y el parágrafo del artículo 77 de la Reforma Financiera (L. 1328/09), que permitían terminar por conciliación los procesos contenciosos administrativos de carácter tributario.
El Consejo de Estado recordó que la Sentencia C-333 del 2010, mediante la cual se adoptó dicha decisión, dispuso que sus efectos fueran retroactivos, a partir de la fecha de promulgación de la reforma.
En consecuencia, no es posible desistir por conciliación los procesos que se adelantan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en materia tributaria, pues el fundamento jurídico de las normas que consagraron esa posibilidad desapareció desde que fueron expedidas.
(C. E., Secc. Cuarta, Sent. 66001233100020050080401 (16481), nov. 11/10, C. P. Hugo Fernando Bastidas)
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