28 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Nuevas disposiciones para el régimen Simple de tributación

27 de Diciembre de 2024

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Nota:
218556

El Ministerio de Hacienda reglamentó varias disposiciones del Estatuto Tributario y modificó, adicionó y sustituyó parcialmente otras del Decreto 1625/16 (único reglamentario en materia Tributaria) y del Decreto 1068/15 (único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público), en relación con el impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación.

Se modificó el formato que utilizan municipios y distritos para definir las tarifas únicas del impuesto de industria y comercio (ICA) consolidado aplicables en el Simple y se excluyeron algunos requerimientos de información relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden municipal o distrital que no comportan requisitos para obtener sujeción pasiva de dicho régimen, a la luz del artículo 905 del Estatuto Tributario.

De otra parte, se adicionó un parágrafo al artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 para definir un mecanismo que permita dinámicamente relacionar las tarifas del impuesto de industria y comercio consolidado, previamente establecidas por los municipios y distritos mediante los grupos de actividades o agrupaciones con la nueva estructura que señale la lista indicativa de actividades empresariales sujetas al Simple.

Se sustituyó el Anexo 4 del Decreto 1625 en cuanto a la reubicación de las actividades económicas que se relacionan en el artículo 908 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta las modificaciones realizadas por el artículo 44 de la Ley 2277/22 y la Sentencia C-540/23 en actividades empresariales y la adopción de la nueva clasificación industrial internacional uniforme (CIIU) por la Dian, a través de las Resoluciones 114 del 2020, 1232 del 2022 y 86 del 2023.

Por último, para llevar a cabo la distribución de ingresos obtenidos por concepto de sanciones e intereses entre la Nación y los municipios y/o distritos que se liquiden en la declaración del Simple o en recibos electrónicos, según corresponda, se modificó el artículo 2.3.4.6.3 del Decreto 1068 del 2015.

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