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Tributario


No toda actividad de cajas de compensación estaba sujeta a ajustes integrales por inflación

Según el Consejo de Estado, los ingresos que recibieran por actividades de salud, recreación, educación y desarrollo social no estaban sujetos a esta obligación.
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05 de Agosto de 2015

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El Consejo de Estado indicó que no todas las actividades de las cajas de compensación debían someterse a los ajustes integrales por inflación que el Estatuto Tributario imponía a los sujetos pasivos del impuesto de renta.

 

Según el fallo, esta obligación solo involucra los activos y pasivos no monetarios y patrimonio asociado exclusivamente a las actividades industriales, comerciales y financieras que adelanten las cajas, distintas a la inversión de su patrimonio.

 

Esto significa que los ingresos que reciban por el desarrollo de actividades relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social están excluidos del ajuste por inflación, pues se trata de rubros exentos del impuesto, aclaró el Consejo de Estado.

 

El pronunciamiento obedece a que, ante los ajustes por inflación que ordena el artículo 329 de Estatuto Tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a llevar libros de contabilidad, el artículo 19-2 excluye del gravamen los ingresos generados por la inversión del patrimonio de las cajas y las actividades que estas desarrollen en materia de salud, educación, recreación y desarrollo social.

 

“(…) Por disposición expresa de la Ley 488 de 24 de diciembre de 1998, las cajas de compensación familiar adquieren la calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta respecto a ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas de la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social”, dijo la Sala.

 

(Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 5000232700020080000301 (18285), Jul. 23/2015, C. P. Jorge Octavio Ramírez)

 

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