26 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Este es el formulario para declarar retenciones en la fuente

11 de Marzo de 2024

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Nota:
176541

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) expidió una resolución que prescribe el Formulario 350 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a partir del 1° de agosto del 2024.

Según documento, el formulario será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario. (Lea: Ampliarán plazos para entregar información exógena cambiaria)

Así mismo, los obligados a presentar el formulario prescrito deberán hacerlo a través de los servicios informáticos dispuestos por la entidad, utilizando el instrumento de firma electrónica (IFE) autorizado por la Dian. 

Además, el  documento aclara que los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia deberán presentar el Formulario 350, diligenciando las casillas correspondientes a la sección “pagos exterior” a través de los conceptos de pagos de la hoja dos, la cual hace parte integral de este formulario. 

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