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Tributario


Entidades sin ánimo de lucro están obligadas a cumplir convergencia de las NIIF

Deben clasificarse en el grupo que les corresponda, según las condiciones señaladas en los decretos reglamentarios, pues no se ha definido ningún régimen especial.
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25 de Junio de 2015

 

En reciente concepto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que las entidades sin ánimo de lucro están sometidas al cumplimiento de la Ley 1314 del 2009, por cuanto están obligadas a llevar contabilidad.

 

Por lo tanto, deben clasificarse en el grupo (1, 2 y 3) que les corresponda en función a las condiciones señaladas en los decretos reglamentarios de la ley, ya que no se ha definido ningún régimen especial para ellas ni para ninguna otra entidad del sector privado.

 

En todo caso, la entidad señaló que en el plan de trabajo del 1° de enero al 30 de junio del 2015, en donde está el cronograma de los diferentes proyectos, se incluyó la elaboración de una orientación técnica profesional para las entidades en mención, la cual les ayudará en el proceso de convergencias hacia las nuevas normas.

 

(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 306)

 

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