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Tributario


En actuación tributaria, dirección informada en el RUT solo puede utilizarse en defecto de la procesal

La dirección de notificación regulada en el artículo 564 del Estatuto Tributario es de naturaleza especial, frente a la de carácter general a que alude el artículo 563.
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26 de Junio de 2014

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Cuando está en curso una actuación administrativa tributaria en la que el contribuyente ha informado la dirección para efectos de notificación, la administración debe hacer las notificaciones correspondientes en esa dirección, aunque se haya modificado posteriormente en la actualización del RUT, aclaró el Consejo de Estado.

 

La Sección Cuarta reiteró que la dirección de notificación regulada en el artículo 564 del Estatuto Tributario (dirección procesal) es de naturaleza especial, frente a la dirección de notificación de carácter general a que alude el artículo 563 del mismo estatuto.

 

Así las cosas, la administración solo puede utilizar la dirección que haya registrado el contribuyente en el RUT o en su actualización en defecto de la dirección procesal, es decir, cuando no se haya informado dirección alguna dentro de la actuación administrativa correspondiente.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 13001233100020070025101(19553), abr. 30/14, C. P. Jorge Octavio Ramírez)

 

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