11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Declaran nulo concepto de la Dian que consideró el servicio de actualización catastral como gravado con IVA

14 de Junio de 2024

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La remuneración que puedan obtener los gestores catastrales por la gestión de formación, actualización, conservación y difusión catastral, cuando es provocada por el contribuyente o en el evento que dispone el artículo 2.2.2.5.6 del Decreto 1170 del 2015, es decir, entidades territoriales que contratan la prestación del servicio con un gestor catastral, tiene la connotación de tasa, pues obedece a la retribución del servicio público de gestión catastral prestado, indicó el Consejo de Estado.

El artículo 10 del Decreto 1372 de 1992 prohíbe expresamente gravar con IVA las tasas, peajes y contribuciones que percibe el Estado o las entidades de derecho público, directamente o a través de concesiones, mientras, de manera armónica, los artículos 79 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022) y 43 de la Ley 2294 del 2023 (PND 2022-2026) establecen que la prestación del servicio público catastral por parte de gestores catastrales no genera el pago de IVA por los años 2018 a 2026.

Ahora bien, en el Concepto 172 del 2011, la Dian señaló que el artículo 476 del Estatuto Tributario no consagra el servicio de actualización catastral como excluido del IVA, lo que implica que dicho acto entiende que el referido servicio está gravado. Esto viola los artículos 10 del Decreto 1372 de 1992, 79 de la Ley 1955 del 2019 y 43 de la Ley 2294 del 2023, pues la remuneración por el servicio público de actualización catastral es una tasa, por lo que se declara la nulidad de este concepto.

De otra parte, el alto tribunal negó la nulidad del Concepto 167 del 2021, pues en este la Dian no señaló que el servicio público de gestión catastral en sus distintas modalidades estuviera gravado con IVA, como pareció entenderlo la demandante, de manera que no puede predicarse la vulneración de normas superiores, en particular de las que prohíben gravar con IVA las tasas y la prestación del servicio público catastral.

En efecto, lo que se resolvió en dicho acto es que debía verificarse en cada caso si el cobro del servicio configura una tasa, pues, de ser así, estaría excluido del gravamen. Por tanto, la Dian se abstuvo de realizar el examen porque consideró que la consulta correspondía a un análisis de un caso particular y no a la interpretación general de normas tributarias (C. P. Milton Chaves García).

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