Tributario
Beneficio de auditoría no desvirtúa investigación que la administración inicie por cualquier medio
Cuando la DIAN tenga conocimiento de un hecho que constituya posible inexactitud, está facultada para iniciar la investigación respectiva, dentro del término legal.
26 de Junio de 2015
Así lo sostuvo la Sección Cuarta del Consejo de Estado, al aclarar que el beneficio contemplado en el artículo 689 del Estatuto Tributario, según el cual, previa reglamentación del Gobierno, se señalarán las condiciones y porcentajes en virtud de los cuales se garantice a los contribuyentes que incrementen su tributación que la investigación que da origen a la liquidación de revisión proviene de una selección basada en programas de computador, no limita el ejercicio de las facultades de fiscalización de la administración, contempladas en el artículo 684 de la norma.
La providencia explicó que, independientemente de que la declaración cobijada con el beneficio de auditoría pueda ser seleccionada por un programa de computador, esta no se encuentra excluida del control fiscal, puesto que la administración cuenta con amplias facultades para adelantar las investigaciones que estime convenientes y establecer la ocurrencia de hechos generadores de la obligación tributaria.
Adicionalmente, recalcó el fallo, el Gobierno no ha reglamentado los criterios bajo los cuales los contribuyentes pueden obtener el beneficio, lo que impide su aplicación.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 54001233100020090020401 (19312), C. P. Jorge Octavio Ramírez)
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