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Acuerdos de pago pactados sobre el IVA causado en la importación de maquinaria pesada para industria básica no generan intereses de mora (10:24 a.m.)

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05 de Abril de 2011

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En los acuerdos de pago que debe suscribir el importador para el pago del saldo de IVA que no cancele con la declaración de importación, conforme lo autoriza el artículo 258-2 del Estatuto Tributario, no procede el cobro de intereses, a menos que se incumplan los plazos otorgados en dicha facilidad de pago, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al revocar el Concepto 1168 del 2010. Según la entidad, la norma mencionada garantiza la cancelación de las cuotas en las fechas previstas, pero no puede afirmarse que el importador esté en mora, si el legislador es quien le ha concedido un plazo.

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