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Actividad económica del usuario industrial debe desarrollarse de manera exclusiva dentro de los límites geográficos de la zona franca (11:02 a.m.)

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14 de Septiembre de 2010

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La actividad económica de los usuarios industriales debe desarrollarse exclusivamente dentro de los límites geográficos de una o varias zonas francas y no en otro sitio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 393-19 y 393-20 del Decreto 2685 de 1999, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La entidad respondió de forma negativa varias inquietudes relacionadas con la posibilidad de trasladar la mercancía fuera de zona franca, para adelantar actividades de logística de transporte, futura venta o a depósitos privados de distribución internacional, entre otras.

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